El Senado aprobó en segunda lectura el proyecto de Vigilancia y Seguridad Privada, a fin de fortificar la seguridad ciudadana, en cuanto a la protección privada, transporte de valores, la seguridad electrónica, blindaje y detectives privados, uniéndose así a los articulados de las leyes aprobadas de armas, orgánicas de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
La iniciativa, de la autoría del senador Adriano Sánchez Roa, limita el uso de las armas al tiempo en servicio; castiga el uso de armas irregulares; prohíbe guardianes extranjeros ilegales y dispone edades adecuadas para desempeñar el trabajo de seguridad privada.
Se crea un marco jurídico estricto para superar en el ejercicio de los servicios de vigilancia y seguridad privada, el hecho de que el 18.3% de los vigilantes actuales son de origen haitiano, la mayoría ilegales, el 35.5% no tienen entrenamiento en el uso de armas y el 42.6% no han sido evaluados en sus condiciones síquicas y sicológicas.
Sánchez Roa explicó que la ley aprovechará la plataforma sana y con buen grado de organización, que representa la Asociación Dominicana de Empresas de Seguridad (ADESINC), con el objetivo de impulsar un crecimiento mayor, capaz de proteger escuelas públicas y privadas, plazas comerciales y otras entidades donde hoy se precisa del uso de policías.
La iniciativa obliga al entrenamiento, actualización y a la educación especializada del personal de vigilancia y seguridad privada, prohíbe la integración de extranjeros que estén en el país en forma ilegal; y establece que los conflictos sean solucionados conforme a la Ley 16-92, del 29 de mayo del 1992, que instruye el Código de Trabajo.
No uso de armas fuera de Servicios e infracciones
“Las armas y los equipos asignados al personal que labore en la empresa prestadora de servicios de vigilancia y seguridad privada tienen que estar registradas a nombre de la empresa; las armas sólo pueden ser portadas en los lugares donde el vigilante desempeñe su actividad y durante el tiempo de la prestación del servicio”, dijo Sánchez Roa.
El artículo 85 dispone como infracciones penales el realizar cualesquiera de los servicios de vigilancia y seguridad privada regulados por la ley, cuando éstos no tengan la autorización administrativa; al igual que prestar servicios con armas alteradas, regrabadas o de fabricación casera.
Sánchez Roa puntualizó que el artículo 86 establece sanciones que van desde 6 meses a 5 años privado de libertad, y al pago de una multa equivalente a 50 salarios mínimos del sector público; también, se establecen sanciones como el cierre definitivo de locales o establecimientos, cancelaciones de autorizaciones administrativas y disolución de la persona jurídica.
Reveló que será un delito en la seguridad privada realizar interceptaciones, monitoreos electrónicos, seguimientos, requisas, allanamientos o cualquier otra actividad que vulnere el derecho a la intimidad, al domicilio y a la libertad de tránsito de personas; entregar o destinar los vehículos blindados para actividades diferentes a las autorizadas.